Behar

By mayo 16, 2022 junio 2nd, 2022 Parashot
20 mayo del 2022 / 19 Iyar 5782

Rabino Efraim Rosenzweig

(Levítico 25:1-26:2)

La parashat Behar que leemos este Shabat, toca el tema de la obligación de propiciar el descanso (Shabat) de la tierra cada siete años.  Haciéndose eco, tal vez, de los seis días de la Creación, la Torá ordena que la tierra también tenga derecho a un descanso periódico, según el cual el día es sustituido por el año, dado que la siembra y la consecuente cosecha son procesos que exigen meses y no días

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Consciente del beneficio para la agricultura, Maimónides argumenta en su Guía para los Perplejos que el propósito de la Torá al exigir que la tierra “descanse” cada siete años, es resguardar su productividad para que la cosecha sea más abundante. Es conocido que la tierra sufre de un marcado agotamiento cuando no se permite su “descanso”.

 

No obstante, muchos otros comentaristas argumentan que, a partir de la premisa de que la Torá no es un manual de agricultura, no se puede inscribir esta ordenanza que prohíbe la siembra en el séptimo año dentro de un marco de leyes cuyo objetivo sea la protección de la “salud” de la tierra.  El objetivo de la mitzvá tiene que ser el bienestar del ser humano, su finalidad debe ser la elevación espiritual del individuo para encauzarlo por un sendero de rectitud.  El beneficio agrícola es un corolario, el sujeto del teorema es el hombre, su relación con el prójimo, su dependencia del Creador.

 

Según el Midrash, la desobediencia de este instructivo, Shemitá, produce el exilio. La tierra “vomita” a quienes la explotan y expulsa a los que no la dejan descansar. La consecuencia del exilio es que se ausenten quienes aren la tierra para depositar las semillas que a su vez obliguen a la tierra a “trabajar”. El exilio permite que la tierra “descanse”.

 

El año de Shemitá también puede interpretarse como una devolución simbólica de la tierra que es pertenencia de D’os, el Creador del universo.  La noción de posesión de la tierra es problemática porque, generalmente, la adquisición de un objeto se realiza a través de una mejora que se practica sobre una materia prima. La persona se adueña del fruto del árbol al arrancarlo de la rama, o tal vez por haberlo sembrado y cuidado.

 

¿Por qué se recita una bendición especial sobre el pan, Hamotsí léjem min haárets, a diferencia de otros alimentos que comparten la bendición con alimentos afines, tales como las frutas y los dulces, en cuyo caso existe una bendición genérica?  El caso del pan es diferente, porque para su consumo se debe pasar por varias etapas previas. La siembra del trigo es sucedida por la separación del grano de la concha, que luego es triturada por el molino para producir la harina que será amasada, y recién después de ser horneada, puede ser ingerida en forma de pan.

¿Acaso es posible adquirir una hectárea sin haberla trabajado? En realidad, la tierra es del Señor. Nos posesionamos de ella cuando aramos, sembramos, cuidamos y cosechamos.

 

Pero en realidad, el único dueño de la tierra es D’os. La Shemitá nos obliga a recordar, periódicamente, que podemos gozar del usufructo que es el fruto de nuestra labor, pero quien dota la tierra con una energía interior, la cual permite que crezcan los árboles y los arbustos, las verduras y los granos que nos sustentan, es el verdadero amo y señor de la tierra: el Creador.

¡Shabat shalom!