SHOFTIM

By agosto 14, 2026 Parashot
14 agosto 2026 / 1 Elul 5786

Rabino Efraim Rosenzweig

(Deuteronomio 16:18-21:9)

Este shabat leemos la parashat Shoftim. Una de las bases de la legislación de la Torá es la justicia. Tzedek tzedek tirdof, “abundante justicia perseguirás”, sentencia el texto bíblico. La repetición de la palabra Tzedek que subraya el concepto de justicia y en hebreo significa “mucha justicia”. Esta repetición da pie al comentario de los Jajamim,

 

Tzedek betsédek, la justicia debe ser obtenida a través de métodos justos. No se puede alegar que el fin justifica los medios, porque cada etapa de un proceso también puede ser considerado como un fin. La democracia no puede valerse de la metodología de la tiranía.

 

Las sociedades modernas exigen una justicia con velocidad. De poca utilidad es aquella justicia que demora meses y años para emitir un veredicto y en el ínterin mantiene en suspenso –incluso bajo custodia preventiva– al acusado. Por ello, el ideal de la justicia debe estar acompañado con una reglamentación para su implementación.

 

Está claro que para que impere la justicia es necesario establecer un número significativo de cortes que puedan atender los casos que se presenten con la indispensable fluidez.

 

Siguiendo el instructivo bíblico, Rambam especifica que primero se debía establecer en el Beit HaMikdash, la Corte Suprema, el Sanhedrín de setenta y un jueces y dos cortes adicionales integradas por veintitrés magistrados cada una de ellas: la primera en la entrada al patio del Templo y la segunda a la entrada del monte sobre el cual estaba construido el Beit HaMikdash. Además, era necesario establecer una corte de veintitrés magistrados, el Sanhedrín Ketaná, en cada ciudad con una población no menor de ciento veinte almas. Las ciudades que tenían una población menor a las ciento veinte personas también gozaban de un tribunal de tres magistrados.

 

El sistema de justicia que la Torá ordena no contempla interventores y abogados. Los jueces eran los responsables de las averiguaciones y la defensa de las partes. Cuando escuchaban a los litigantes, no debían permitir que una parte permaneciera de pie mientras la otra estaba sentada. No se podía ofrecer un lapso mayor de tiempo a uno de los litigantes para presentar su caso. Ninguna de las partes debía sentirse menospreciada, porque la presentación de sus argumentos podría verse afectada por percibir cualquier ápice de discriminación.

 

La ubicación del Gran Sanhedrín en una Cámara del Beit HaMikdash permitía que el pueblo presenciara sus actividades, especialmente en la época de los Shalosh Regalim: las festividades de Pésaj, Shavuot y Sucot cuando se cumplía el peregrinaje a Yerushalayim. Porque la corte no sólo administraba justicia: en realidad era de manera simultánea una gran academia superior del estudio de la Torá.

 

Ante la inminencia de la destrucción de Yerushalayim y el Beit HaMikdash perpetrada por las legiones de Tito, Rabí Yohanan ben Zakai solicitó que se permitiera el traslado del Sanhedrín a la ciudad de Yavne, donde se instaló una gran academia de estudio. Esta actitud fue criticada por algunos como un acto de cobardía y sumisión al imperio romano, pero la historia justifica la acción porque ciudades y edificaciones pueden ser destruidas, más el conocimiento y el estudio son los baluartes que pueden sostener el ánimo y constituyen el elemento indispensable para asegurar la continuidad de un Pueblo y un ideal en el futuro.

 

Shabat Shalom!!